Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596861

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 103-2016-SMV/02 Lima, 9 de agosto de 2016 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2016009004, así como el Informe N° 601-2016-SMV/10.2 del 05 de agosto de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 015-2015-SMV/10.2 del 04 de marzo de 2015, se otorgó a KOA Holding S.A.C. y al señor Marcos Quiroz Zuzunaga la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también utilizará la denominación abreviada KOA SAFI S.A.C.; Que, KOA Holding S.A.C. y el señor Marcos Quiroz Zuzunaga solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento de KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa el 22 de julio de 2016; Que, de la evaluación de la documentación presentada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, y por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a KOA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1414161-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 038-2016-SUNAT/600000 Lima, 11 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 237-2013-SUNAT se designó, entre otros, al señor abogado Juan Carlos Cuya Velarde como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Tacna; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior; Que asimismo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la designación del señor abogado Juan Carlos Cuya Velarde como Ejecutor

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