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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (15/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

596858 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2014-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, los mismos que se modi fi caron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 017-2015 y 07-2016-SERNANP-DDE; Que, a través del Acta de presentación de la propuesta defi nitiva del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 25 de mayo de 2016, ésta mani fi esta su conformidad a la propuesta de fi nitiva del Plan Maestro; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para el periodo 2016-2020, como documento de plani fi cación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra de fi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento o fi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Megantoni velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento LímitesLa demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Código Nombre Datum 24-q CAMISEA WGS 84 25-p RIO PICHA 25-q TIMPIA 25-r CALANGATO 25-s PROVIDENCIA 26-rQUEBRADA HONDA 26-s PAROBAMBA Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Echarati La Convención Cusco Quellouno La Convención Cusco Yanatile Calca Cusco SUR:La Zona de Amortiguamiento se inicia en el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 818062 E, 8617061 N, en el extremo sur del Santuario, en el punto de contacto con el Parque Nacional Manu, y sigue en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas UTM 819613 E, 8615508 N, en donde cambia a una dirección suroeste, encuentra el nacimiento la quebrada Mestizamayo y baja por esta hasta su desembocadura en el río Yavero, en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 811184 E, 8603325 N; y continua aguas arriba por el río alto Yavero aproximadamente 2.5 kilómetros hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 812624 E,8601735 N, en la desembocadura de un a fl uente sin nombre por la margen izquierda de este punto, el límite toma una dirección sureste y sigue por la divisoria de aguas de las cuencas del Yavero y Urubamba, sigue por el límite de las Comunidades Nativas Yoquiri y Matoriato hasta llegar al punto Nº 5 de coordenadas UTM 733992 E,8627331 N; desde aquí el límite sigue en dirección noroeste aproximadamente 10 kilómetros hasta cortar el río Urubamba en el punto Nº 6 de coordenadas UTM 726775 E, 8631047 N, desde donde toma un rumbo norte aproximadamente 8 kilómetros hasta llegar al punto Nº 7 en el límite de la Comunidad Nativa de Poyentimari, de coordenadas UTM 726147 E, 8636602 N. OESTE:Desde este Punto 7, el límite sigue el lindero de la Comunidad Nativa Poyentimari hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 723759 E, 8648169 N, en el punto de encuentro del Santuario Nacional Megantoni y la Reserva Comunal Machiguenga; sigue por el lindero del Santuario Nacional Megantoni hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 725386 E, 8653597 N en donde toma una dirección norte, siguiendo el lindero de la Reserva Comunal Machiguenga hasta su encuentro con la Comunidad Nativa Timpía en el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 724945 E, 8656593 N. NORTE:Desde el Punto Nº 10, el lindero de la Zona de Amortiguamiento toma una dirección oeste por el límite de la Reserva Comunal Machiguenga hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas UTM 718935 E, 8656830 N; desde aquí toma dirección norte siguiendo el límite entre las Comunidades Nativas Camaná y Timpía hasta el Punto Nº 12 de coordenadas UTM 719154 E, 8669102 N, sigue con dirección noreste, bordeando el territorio de la Comunidad Nativa Timpía, hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas UTM 726051 E, 8675639 N, en la intersección con el río Urubamba por donde continúa aguas arriba en dirección sureste hasta la desembocadura del río Timpía en el Punto Nº 14 de coordenadas UTM 736865 E, 8664109 N, en la desembocadura del río Timpía en el Urubamba;desde aquí sigue el lindero de la Comunidad Nativa Timpía en dirección noreste hasta el Punto Nº 15, de coordenadas UTM 746991 E, 8669464 N, en el límite de la Comunidad Nativa Timpía y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti; desde allí sigue en dirección este, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Timpía y Cashiriari hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 796800E y 8666076 N, en el límite entre el Santuario Nacional Megantoni, el Parque Nacional Manu y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario Kugapakori/Nahua/Nanti. ESTE El Santuario Nacional Megantoni limita con el Parque Nacional Manu. Listado de Puntos PUNTOS ESTE NORTE 1 818062 8617061 2 819613 8615508 3 811184 8603325 4 812624 8601735 5 733992 8627331 6 726775 8631047 7 726147 8636602 8 723759 8648169 9 725386 8653597 10 724945 8656593 11 718935 8656830 12 719154 866910213 726051 8675639 14 736865 8664109 15 746991 8669464 16 796800 8666076 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S