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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (15/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

596848 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.-CICATEC PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fi jo, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º .- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 01 de diciembre del 2017 Segunda renovación de carta fi anza 01 de diciembre del 2018 Tercera renovación de carta fi anza 01 de diciembre del 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 01 de diciembre del 2020 Quinta renovación de carta fi anza 01 de diciembre del 2021 En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre del 2020En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º .- La empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.-CICATEC PERU S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos que deberá presentar La EmpresaFecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Planos de ubicación y distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva memoria descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondienteNoventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA S.A.C.-CICATEC PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”. 1406536-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2016-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular;