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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (18/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

597079 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2016 El Peruano / autorización y registro al Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como Entidad Certifi cadora de Competencias del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1416789-12 Oficializan Acuerdo N° 144-2016-CDAH, mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 114-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 181-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, del 15 de julio 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria, presenta el Informe Técnico N°018-2016- SINEACE/ST-DEC-ESU, acerca de la Segunda Jornada de evaluación para renovación de certifi cación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2016, en el que se recomienda la renovación de la certifi cación y registro de 26 profesionales Obstetras, Psicólogos, Químicos Farmacéuticos, Tecnólogos Médicos y Biólogos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 144- 2016-CDAH de sesión del fecha 04 de agosto 2016, se aprobó la renovación de la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 144-2016-CDAH de sesión fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Obstetricia, Psicología, Química Farmacéutica, Tecnología Médica y Biología, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1416789-13 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Autorizan viaje de representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 080-2016-IIAP-P Iquitos, 8 de agosto de 2016 Visto; el memorando Nº 260-2016-IIAP-PIBA/KMC, mediante el cual el Director del Programa de PIBA solicita autorización de viaje para el Blgo. Ángel Martín Rodríguez del Castillo, coordinador del proyecto Meta 82 “Biología, ecología y prospección química de palmeras genero Attalea en la Amazonia Peruana”; y el Informe Legal Nº 040-2016-IIAP-OAJ; CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana conjuntamente con la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, actualmente fusionado dentro del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad (INNOVATE PERÚ) del Ministerio de la Producción según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, suscribieron un contrato de adjudicación de recursos no reembolsables para la ejecución del proyecto de investigación básica “Biología, ecología y prospección química de palmeras promisorias del genero Attalea en la Amazonia Peruana”; teniendo el IIAP la calidad de Unidad Ejecutora del proyecto mencionado; Que, las partes aprobaron un plan operativo del proyecto, para su ejecución, teniendo como una