Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597063

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que autoriza a la empresa Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. la adquisición del 85% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA, se declara de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; autorizándose a la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesión los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-VIVIENDA, se autoriza a la empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P.; empresa de servicios públicos de Colombia; la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes; actualmente, la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. es titular del 85% del capital social de la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A.; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que, la transferencia de la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los derechos adquiridos en el capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 23 de febrero de 2016, las empresas Aguas de Manizales S.A. E.S.P. en su calidad de vendedora, y Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. - INASSA S.A. en su calidad de compradora, constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, celebraron un Contrato de compraventa de acciones mediante el cual INASSA S.A. adquiere el 85% del capital social de la empresa concesionaria Aguas Tumbes S.A.; facultándose al Vendedor, a través del numeral 2.09 del citado contrato, a efectuar las gestiones y trámites necesarios para obtener los permisos que correspondan, siendo uno de ellos, la emisión del

Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de la República del Perú, que autorice a INASSA S.A. la adquisición del 85% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; Que, la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. es la accionista mayoritaria de la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A., por lo cual esta última, que está a cargo de la concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, y sus Municipalidades Distritales respectivas, solicitó se autorice a la empresa Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. - INASSA S.A., para la adquisición del 85% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; en reemplazo de la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.09 del contrato de compraventa de acciones, conforme se señala en la respectiva solicitud; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio N° 2712 CCFFAA/OAN/UAM, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con Informes N°s. 110 y 133-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS e Informe N° 520-2016-VIVIENDA/OGAJ, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la transferencia del 85% de acciones del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A. a la empresa extranjera Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. - INASSA S.A. en reemplazo de la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar a la empresa Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. - INASSA S.A., la adquisición del 85% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes. Artículo 2.- Sanción La transferencia de la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo precedente, a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionado con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1417475-4

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