Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597351

Que, mediante Resolución Directoral N° 2638-2016MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2016, se autorizó a La Escuela, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 1373-2011-MTC/15, variando la ubicación de sus oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en Mariano Cornejo N° 2236, 2° y 3° piso, Mz. "A", lote 7, urbanización Santa Enma, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta N° E-108926-2016 de fecha 19 de abril de 2016, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 1373-2011-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 2705-2016-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 2016, notificado el 09 de mayo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones respecto de la vigencia de poder, de la plana docente, de la infraestructura, del convenio con el establecimiento de salud y de la flota vehicular, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-139539-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2705-2016MTC/15.03; Que, mediante Hojas de Rutas N°s E-141707-2016 y E-146396-2016 de fechas 23 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, La Escuela presenta documentación complementaria para ser anexada a la Hoja de Ruta N° E-139539-2016; Que, con Informe N° 001-2016-MTC/15.vho de fecha 06 de junio de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Mariano Cornejo N° 2236, 2° y 3° Piso, Mz "A", Lote 7 Urbanización Santa Enma, distrito, provincia y departamento de Lima y del circuito de manejo ubicado en: Asociación de Vivienda Villa El Milagro en la Zona C, a espaldas del Touring de Conchán, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por

el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, para que funcione como Escuela de Conductores venció el 12 de mayo de 2016; en ese sentido, se desprende que esta ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada por La Escuela en el procedimiento administrativo, advirtiéndose que ésta (la documentación) se encontraba conforme lo establece El Reglamento, razón por la que se procedió a realizar la Inspección Ocular al local y circuito alternativo propuestos. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 001-2016-MTC/15.vho de fecha 06 de junio de 2016, el profesional encargado de la inspección ocular, concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento, adjuntándose además un (1) CD conteniendo fotografías y videos del local y el circuito de manejo alternativo propuesto; Que, se advierte que La Escuela ha presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo ubicado en: Carretera Lima ­ Huarochirí Km. 43.5, distrito de Antioquia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, obteniendo la conformidad correspondiente mediante el Oficio N° 49732015-MTC/15; Que, mediante Informe N° 001-2016-MTC/15.vho de fecha 06 de junio de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ya autorizados, donde se constató que la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0668-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.