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597367 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2016 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL Artículo Primero.- APROBAR; la modi fi cación de la Ordenanza Nº 385-MDA, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, incorporando en su Artículo 195º la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, incorporándose en el referido artículo las siguientes funciones: “Artículo 195º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural: (…) u. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. v. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano w. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. x. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. y. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. z. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. aI. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. bI. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito, para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. cI. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. dI. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes, para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Secretaría General, el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR; un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR; sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad www.muniate.gob.pe POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1418582-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, que regulan procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito y modifica su tercera disposición final DECRETO DE ALCALDÍA N° 028-2016/MDA Ate, 19 de agosto de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 431-2016-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Memorando N° 392-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 843-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1147-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 340-MDA de fecha 09 de mayo del 2014, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de mayo del 2014, se aprobó la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate; la misma que mediante Ordenanza N° 378-MDA de fecha 24 de julio del 2015, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de agosto del 2016, restableció su vigencia y modi fi có su Tercera Disposición Final; Que, mediante Informe N° 431-2016-MDA/GDU- SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones señala que estando al contenido del informe N° 038-2016-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG, recomienda que mediante Decreto de Alcaldia se amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, hasta el 26 de setiembre del 2017 en concordancia con la Ley N° 30494, Ley que modi fi ca la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, criterio que es compartido por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Memorando N° 392-2016-MDA/GDU; Que, mediante Informe N° 843-2016-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA hasta el 26 de setiembre del 2017, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído N° 1147-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;