Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite la solicitud de EMPSSAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 014-2016-SUNASS-GRT EXP.: 005-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO:

Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Mariano Cornejo N° 2236, 2° y 3° piso, Mz. "A", lote 7, urbanización Santa Enma, distrito, provincia y departamento de Lima. Asociación de Vivienda Villa El Milagro en la Zona C, a espaldas del Touring de Conchán, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO

Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 12 de mayo de 2016 Horario de Atención: Lunes a domingo de 07:00 a 22:00 horas

Artículo 2.- La empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Artículo 3.- La empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 4.- La empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1393606-1

El Oficio N° 182-2016/GG-EMPSSAPAL S.A.1 mediante el cual EMPSSAPAL S.A.2 presentó su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) deberá presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para lo cual tendrá que adjuntar el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustente su propuesta y cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 18 y 19 de la referida norma; Que, asimismo, el artículo 18 del RGT dispone que, si la solicitud presentada por la EPS no reúne los requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión o defecto; Que, en los artículos 20 y 21 del RGT se señala que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución admitiendo a trámite la solicitud, la cual debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida; Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS; Que, mediante el documento de visto, EMPSSAPAL S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales;

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Recibido por la SUNASS el 4 de julio de 2016. Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Notificado a EMPSSAPAL S.A. el 18 de julio de 2016.

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