Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 13 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago". Artículo 3. Ámbito de aplicación No están comprendidas en los alcances de la presente Ley: i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. Artículo 4. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, el que queda redactado con el siguiente texto: "b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley". Artículo 5. Normas complementarias de la SUNAT Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley. Artículo 6. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 7. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Encargada de la Presidencia del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1462922-1

PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1482-2016 DE/SG Lima, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-0848, del 30 de noviembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 2172-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa de Brasil; Que, el referido personal militar de la República Federativa de Brasil ingresará a territorio de la República, del 13 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018 con la finalidad de participar en el Curso de Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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