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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (13/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

606300 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1462815-1 Aprueban Lineamientos denominados “Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 505-2016-MINEDU Lima, 12 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente 0202499-2016, el Informe Nº 027-2016/MINEDU/DVMGP/DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 1019-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con los literales c) y f) del artículo 21 de la referida Ley, son funciones del Estado promover el desarrollo tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo; así como, orientar y articular los aprendizajes dentro y fuera de las instituciones educativas; Que, en el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, se establece la Política 2.3, referida a alfabetizar y desarrollar capacidades esenciales y tecnológicas de los jóvenes y adultos excluidos de la Educación Básica Regular; y la Política 7.4, referida al uso efi caz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos; Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, referido a oportunidades y acceso a los servicios, considera como uno de los Lineamientos de Política en Educación, mejorar los aprendizajes y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema; y como una de sus prioridades, dotar a las instituciones educativas de todos los niveles y formas de conectividad y equipamiento TIC, e impulsar su uso en los procesos de aprendizaje; Que, la Competencia Nº 28 establecida en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, señala que los estudiantes se desenvuelven en entornos virtuales generados por las TIC con responsabilidad y ética, por lo que interpretan, modifi can y optimizan entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales; dicha competencia es transversal a todas las áreas curriculares; Que, mediante el Informe Nº 027-2016/MINEDU/ DVMGP/DITE, elaborado por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, se sustenta la necesidad de aprobar los Lineamientos denominados “Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica”, con el fi n de desarrollar la inteligencia digital en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica, y empoderar a los estudiantes como ciudadanas y ciudadanos capaces de utilizar las tecnologías digitales para interrelacionarse, transformar sus comunidades y realizarse plenamente en la sociedad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos denominados “Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General Ministerio de Educación 1462589-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Superintendenta Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2016-JUS Lima, 12 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un período de cuatro años y sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad; Que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de la Ministra, entre otros, proponer de manera directa al Presidente de la República la designación del Superintendente; Que, con la fi nalidad de garantizar una propuesta transparente se consideró conveniente conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de la realización de un proceso de selección con criterios de efi ciencia, meritocracia e igualdad de oportunidades con reglas generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna; Que, la citada Comisión Sectorial ha concluido el proceso de selección, presentando el informe respectivo, habiéndose publicado en la página web del Ministro de Justicia y Derechos Humanos la terna de candidatos; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica