Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

606314

NORMAS LEGALES

Martes 13 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) Para el sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos regionales y organizaciones políticas locales se realizarán en las Oficinas Regionales de Coordinación ­ ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE o a quien designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y la ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial de Lima para las Elecciones Municipales 2017. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales 2017, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna y de votación manual. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su bloque. h) Se registrará simultáneamente a los literales anteriores (lo que corresponda) en una computadora

los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2017, se utilizarán los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales, culminado el sorteo de ámbito provincial se realizará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales la que se realizará por cada distrito (de corresponder), de acuerdo a los siguientes pasos: a) Se determinará el número de bolillos a utilizar, de acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas. b) Se identificarán estos bolillos con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. c) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) Se asignará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque a la organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna y de votación manual. f) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque. g) Se registrará simultáneamente a los literales anteriores (lo que corresponda) en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política Para la cédula de una columna: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Para la cédula de dos columnas: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes. Artículo 9º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas locales, se emitirá el acta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.