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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

607560 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano DIRECTIVA Nº 008-2016-SUCAMEC DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES I. OBJETO Establecer un sistema para la selección y acreditación de instructores, de acuerdo a los lineamientos que se formulen para tal fi n, conforme a la normativa de seguridad privada. Asimismo, asegurar que los instructores acreditados se encuentren debidamente preparados para el desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada. II. FINALIDAD Comprobar que los instructores acreditados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante “SUCAMEC”), tengan las aptitudes académicas, técnicas y psicológicas requeridas para el adecuado desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, garantizando una formación básica del personal que presta servicios de seguridad privada que les permita ejercer sus funciones de acuerdo a las exigencias del servicio, y en atención a los fi nes reconocidos por la normatividad nacional vigente y los estándares internacionales. III. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (en adelante “GSSP”) y de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC a nivel nacional, quienes no podrán emitir disposiciones adicionales a las contenidas en la presente Directiva, así como tampoco modifi carlas. Asimismo, deberá ser cumplida por todos los instructores acreditados por la SUCAMEC, las empresas que prestan servicios de seguridad privada y los agentes de seguridad privada. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante “la Ley”. - Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. - Decreto Supremo Nº 003-2011-IN - Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante “el Reglamento”. - Decreto Supremo Nº 004-2013-IN - Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante “ROF”), modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN. - Decreto Supremo N° 016-2012-JUS - Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario. - Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Glosario de Términos - Instructor o capacitador acreditado: Es la persona debidamente acreditado por la SUCAMEC para desarrollar el curso de formación básica o perfeccionamiento. - Ficha de instructor: Documento emitido por la GSSP de la SUCAMEC, mediante el cual se acredita a una persona como instructor o capacitador acreditado, luego de haber aprobado cada una de las etapas de evaluación prevista en la presente Directiva. - Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada: Se encuentra referido a los cursos de formación básica y perfeccionamiento señalados en la Directiva N° 001-2015-SUCAMEC - Directiva que establece el nuevo Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de Seguridad Privada, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 074-2015-SUCAMEC-SN, de fecha 20 de marzo de 2015. - Profesional.- Para la presente directiva entiéndase por profesional a toda aquella persona que tenga: (i) Título profesional universitario; (ii) Título de Profesional Técnico (estudio de 6 semestres académicos) o Título Profesional (estudio de 8 semestres académicos), conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-ED. - Plan de Instrucción.- Documento actualizado con el que deberá contar el instructor cada vez que realice la instrucción a los agentes de seguridad privada y que tendrá la siguiente estructura: (I) Finalidad (II) Alcance (III) Disposiciones Básicas, que deberá contener lo siguiente: a) Sílabo de cada asignatura y b) Desarrollo de las asignaturas autorizadas para el dictado correspondiente. c) Metodología de trabajo aplicada por el instructor. - Material de enseñanza.-.Son aquellos medios y recursos utilizados por el capacitador durante la instrucción tales como: diapositivas, apuntes de trabajo, videos, láminas, computadoras, fotocopias de material didáctico, libros, manuales y otros. 5.2. La SUCAMEC ha establecido un nuevo sistema de selección y acreditación de instructores que permitirá contar con instructores preparados académica, técnica y psicológicamente a fi n que puedan desarrollar apropiadamente el Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada. 5.3. La SUCAMEC es la entidad a cargo de ejecutar el sistema de selección y acreditación de instructores, el cual podrá realizarlo de forma directa mediante su personal administrativo o por medio de una empresa especializada. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De los participantes 6.1.1 Podrán participar profesionales, miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas en situación de retiro. 6.2. Sobre los requisitos de postulación 6.2.1 Son requisitos para participar en los procesos de selección y acreditación de instructores, los siguientes: - Ser mayor de edad. - Ser profesional con título a nombre de la Nación o miembro de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas en situación de retiro (*). (*) No serán considerados como miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro las personas que únicamente hayan realizado el servicio militar. - No tener ningún tipo de inhabilitación administrativa, ni antecedentes judiciales, penales o policiales. 6.3. Acreditación de Instructores – Vigencia 6.3.1. La GSSP entregará a las personas que hayan sido declaradas aprobadas, la fi cha de instructor que los acreditará como tal y dispondrá su publicación en la página web. 6.3.2. Vigencia de la fi cha de instructor: La fi cha de acreditación de un instructor tendrá una vigencia de dos (02) años contados a partir del día siguiente de emitida la misma.