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607546 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 294-2016-CDAH, N° 295-2016-CDAH y N° 296-2016-CDAH de sesión fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias a Profesionales Técnicos en: Industrias Alimentarias Lácteas, Mecánica Automotriz, Mecatrónica Automotriz, Fruticultura, Horticultura, Zootecnia, Producción Agropecuaria, Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia y Prótesis Dental, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1466033-11 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban el redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 143-2016-INGEMMET/PCD Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 779-2016-INGEMMET/DRME del 17 de octubre 2016 de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, el Memorándum N° 204-2016-INGEMMET/DC del 25 de octubre de 2016 de la Dirección de Catastro Minero, y el Informe N° 241-2016-INGEMMET-DRME del 27 de octubre 2016 de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos que adjunta el Informe sobre el Redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAP´S, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información Geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus Reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fi jadas por la Ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, mediante Ley N° 30428 se Ofi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, reglamentándose conforme al Decreto Supremo N° 025- 2016-EM cuya Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria dispone que las áreas de no admisión de petitorios - ANAP que se encuentren establecidas para los fi nes de prospección minera regional a cargo del INGEMMET, se redimensionan comprendiendo totalmente las cuadrículas de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial WGS84 que se encuentren en forma parcial sobre derechos mineros anteriores y extinguidos. El redimensionamiento es efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, indicando las coordenadas UTM y extensión de la nueva área, para su identifi cación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, dejándose constancia por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, la que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Memorando N° 779-2016-INGEMMET/ DRME del 17 de octubre de 2016 la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos solicita a la Dirección de Catastro Minero que disponga y haga llegar las coordenadas de cada una de las ANAP en el Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial WGS84, asimismo se indique los casos en el que alguna ANAP pueda eventualmente redimensionarse al encontrarse parcialmente sobre Derechos mineros anteriores y extinguidos; Que, mediante Memorándum N° 204-2016-INGEMMET/ DC del 25 de octubre de 2016 la Dirección de Catastro Minero remite a la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos en versión digital (CD) las coordenadas UTM WGS84 de cada una de las Áreas de No Admisión de Petitorios - ANAP del INGEMMET que se grafi can en el Sistema Catastral Minero. Asimismo remite la relación de derechos mineros que superponen a alguna de las citadas ANAP; Que, mediante Informe N° 241-2016-INGEMMET/ DRME del 27 de octubre de 2016 la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos entrega el Informe sobre el Redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAP que comprende totalmente las cuadrículas de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial WGS84 conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 025-2016-EM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 28 de julio de 2016, que reglamenta la Ley que Ofi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428 y dicta disposiciones complementarias a los procedimientos mineros; Que, conforme a los documentos de Vistos corresponde aprobar el redimensionamiento efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, indicando las coordenadas UTM y extensión de la nueva área para su identifi cación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con la Ley N° 30428, Ley que Ofi cializa el Sistema de Cuadrícula Mineras en Coordenadas UTM WGS84, y su Norma Reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo N° 025-2016-EM; Con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, la Dirección de Catastro Minero y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, de conformidad con el Informe sobre el Redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorio – ANAP´S indicándose las coordenadas UTM y extensión de la nueva área para su identifi cación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del INGEMMET para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo