Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 91

607545 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Colegio Médico del Perú, ha cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional” para renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de competencias profesionales del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 292- 2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Médico del Perú, como Entidad Certifi cadora de Competencias del SINEACE; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N° 292-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Médico del Perú, como Entidad Certifi cadora de Competencias del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1466033-10 Oficializan Acuerdos N° 294-2016-CDAH, N° 295-2016-CDAH y N° 296-2016-CDAH, que autorizaron certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en diversas carreras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 225-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Ofi cios N° 051-2016-SINEACE/ST-DEC- IEES, N° 053-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES y N° 054-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que 08 participantes culminaron exitosamente el V Proceso, 08 participantes culminaron exitosamente el VI Proceso, y 14 participantes culminaron exitosamente el VII Proceso de selección de evaluadores de competencias de Profesionales Técnicos en: Industrias Alimentarias Lácteas, Mecánica Automotriz, Mecatrónica Automotriz, Fruticultura, Horticultura, Zootecnia, Producción Agropecuaria, Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia y Prótesis Dental, encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias profesionales, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 12 de diciembre 2016, al respecto, emiten los siguientes acuerdos - Acuerdo N° 294-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los ocho (08) participantes que aprobaron el V proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: 01 Industrias Alimentarias Lácteas, 01 Mecánica Automotriz, 02 Mecatrónica Automotriz, 01 Fruticultura, 01 Horticultura, 01 Zootecnia y 01 Producción Agropecuaria; con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 295-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los ocho (08) participantes que aprobaron el VI proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en la carrera Técnica de Contabilidad; con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 296-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales, a los catorce (14) participantes que aprobaron el VII proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: 05 Enfermería, 05 Laboratorio Clínico, 03 Farmacia y 01 Prótesis Dental; con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria;