Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

como UGU con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, conserva dicha calificación, incorporándose obligatoriamente en los planes, programas u otro documento de gestión urbanística y desarrollo urbano establecido o regulado en la presente norma. Artículo 124.- Garantía de la propiedad del particular En el proceso de Habilitación Urbana con o sin Construcción Simultánea, de Renovación Urbana y/o de Reurbanización, el Estado participa como promotor y fiscalizador del proyecto, a través de la intervención del Gobierno Local, garantizando a los propietarios de los predios aportados que en el proyecto se les entregará predios en propiedad y las ganancias obtenidas. TÍTULO VII INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO URBANO CAPÍTULO I DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES Artículo 125.- Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET Los DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor. Artículo 126.- Objetivos de los DAET Los objetivos de los DAET son los siguientes: 1. Proteger y conservar las zonas monumentales y centros históricos. 2. Preservar las áreas agrícolas. 3. Preservar o implementar las áreas para la creación o ampliación de espacios públicos o para la construcción o ampliación de vías en el área urbana de las ciudades. 4. Promover el desarrollo urbanístico en el sistema vial primario o metropolitano o en las zonas identificadas en el PDU. 5. Promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edificaciones. Artículo 127.- Mecanismos para la determinación de los DAET Para la determinación de los DAET se incorpora en el PDU lo siguiente: 1. Las zonas generadoras y receptoras de DAET. 2. Los límites máximos de DAET en las zonas generadoras y receptoras de los mismos en función de sus capacidades físico - espaciales y ambientales. 3. En las zonas generadoras de DAET son áreas a proteger, conservar y/o preservar; entre las cuales se consideran las siguientes: a) Predios ubicados en zonas monumentales y centros históricos. b) Predios ubicados en zonas agrícolas a preservar. c) Predios ubicados en áreas reservadas para la creación o ampliación de equipamiento urbano, espacios públicos y/o de recreación pública, construcción o ampliación de vías primarias o metropolitanas en el área urbana de las ciudades. 4. Las compensaciones entre zonas generadoras y receptoras, al interior de un mismo distrito o entre distritos. 5. Las zonas receptoras de DAET son predios localizados con frente a vías primarias o metropolitanas

o en zonas identificadas para desarrollos urbanísticos en los Planes de Desarrollo Urbano. Artículo 128.- Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles 128.1 El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - CDAET es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, en el ámbito del Cercado, y por la Municipalidad Distrital, en su propia jurisdicción, mediante la cual se reconoce el derecho del propietario de un predio a una determinada área techada adicional (mayor altura de edificación) al estar ubicado en una Zona Generadora, a fin que se aplique en predios propios o de terceros de las Zonas Receptoras en los PDU, con parámetros de altura y/o área libre superiores a lo establecido. 128.2. El CDAET expedido como incentivo por la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible se aplica en el propio predio del proyecto, siempre y cuando esté previsto en el PDU. Artículo 129.- Características del CDAET El CDAET tiene las siguientes características: 1. Es transferible entre personas naturales o jurídicas, a título oneroso o gratuito. La transferencia efectuada debe constar en el dorso. 2. El beneficiario del CDAET solo puede utilizar su derecho por una sola vez. 3. El plazo de vigencia es de diez (10) años, contado a partir de su emisión hasta cuando haya hecho uso de la totalidad de los derechos señalados en dicho certificado. 4. El área techada y/o mayor altura de edificación señalada en el citado certificado se puede fraccionar y utilizar en más de un predio receptor hasta agotar el derecho de edificación. 5. Es obligatoria su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del Registro de Predios en la que corre inscrito el predio sobre el que se genera el CDAET. 6. Su inscripción es obligatoria, así como la de sus sucesivas transferencias; para lo cual la Municipalidad Provincial implementa un Registro Administrativo. Artículo 130.- Contenido del CDAET El CDAET contiene lo siguiente: 1. Nombre de la zona generadora - identificación y descripción del predio. 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. 3. Determinación del DAET correspondiente. 4. Las zonas receptoras que son compatibles con las zonas generadoras. 5. Fecha de expedición y fecha de caducidad. Artículo 131.- Identificación de generadoras y receptoras de los DAET. las zonas

131.1 Las zonas generadoras de DAET son las siguientes: 1. Predios ubicados en zonas monumentales y centros históricos. 2. Predios ubicados en zonas agrícolas. 3. Predios ubicados en áreas reservadas para la creación o ampliación de espacios públicos y/o de recreación pública y/o construcción o ampliación de vías primarias en el área urbana de las ciudades. 131.2 Las zonas receptoras de DAET son las siguientes: 1. Los predios localizados con frente a vías primarias. 2. Las zonas identificadas para desarrollos urbanísticos en el PDU.

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