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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

607787 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / Artículo 132.- Obligaciones de los propietarios de predios ubicados en zonas generadoras de DAET Los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET tienen las obligaciones siguientes: 1. En el caso de los predios señalados en el literal a) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a la conservación, rehabilitación y/o restauración del predio generador de DAET. 2. En el caso de los predios señalados en literal b) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a preservar el área agrícola. 3. En los demás casos, los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET no tienen obligaciones, debido a que el predio ubicado en la zona generadora está afectado. CAPÍTULO II BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN INCLUSIVA Artículo 133.- Boni fi cación de altura por construcción sostenible Las edi fi caciones que se construyan bajo los parámetros de e fi ciencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identi fi cadas en la zoni fi cación de los usos del suelo, reciben una Boni fi cación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certi fi cación de estándares internacionales de edi fi cación sostenible. Artículo 134.- Programas de Zoni fi cación Inclusiva Es un instrumento de fi nanciamiento para dinamizar el mercado inmobiliario con la fi nalidad de crear nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de viviendas de interés social dentro del proyecto. Artículo 135.- Bono de Zoni fi cación Inclusiva El Bono de Zoni fi cación Inclusiva es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, mediante el cual se reconoce el bene fi cio establecido en el artículo precedente Artículo 136.- Contenido del Bono de Zoni fi cación Inclusiva El Bono de Zoni fi cación Inclusiva contiene lo siguiente: 1. Identi fi cación y descripción del predio. 2. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes. 3. Determinación de los límites máximos y mínimos de la altura adicional en pisos con relación al número de viviendas de interés social. 4. Fecha de expedición y fecha de caducidad. CAPÍTULO III FUENTES DE FINANCIAMIENTO URBANO Artículo 137.- Otras fuentes de fi nanciamiento urbano El fi nanciamiento urbano involucra de manera no limitativa las siguientes fuentes: 1. Tasas e impuestos. 2. Aportaciones presupuestales de los diferentes niveles de gobierno. 3. Subsidios para la adquisición y mejoramiento de vivienda. 4. Asociaciones público privadas.5. Cooperación técnica internacional.6. Las demás que se establezcan por ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Manual Nacional de Estándares Urbanos El MVCS aprobará el Manual Nacional de Estándares Urbanos para el cálculo de Áreas de Reserva para Equipamiento Urbano dentro del plazo de 180 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de normas municipales Los Gobiernos Locales en un plazo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- Adecuación de los Planes de Desarrollo Urbano Las Municipalidades Provinciales coordinan con las entidades responsables de proveer la información necesaria para determinar la capacidad de soporte del suelo, establecida en los numerales 99.2 y 99.3 del artículo 99 del presente Reglamento, a fi n de incluir dicha información en la Zoni fi cación, durante la elaboración de los PDU. Asimismo, con relación a las super fi cies limitadoras de obstáculos, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las mismas también son incluidas en la Zoni fi cación durante la elaboración de los PDU, al tener injerencia en la determinación de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de cada predio, información que es proporcionada al administrado por el Gobierno Local respectivo, a través del parámetro “altura de edi fi cación” contenido en el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Para tal fi n, las Municipalidades Provinciales a nivel nacional coordinan con la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y con el MVCS, la incorporación de las siguientes consideraciones en la zoni fi cación aprobada por los Planes de Desarrollo Urbano: 1. Las alturas que determinan las super fi cies limitadoras de obstáculos. 2. La naturaleza de las construcciones que por sus usos representen un peligro para las operaciones aéreas (Depósitos de almacenamiento de combustibles, fábricas que emanen humo, instalaciones que emitan rayos láser, entre otros). 3. La naturaleza de las edificaciones que por sus usos representan focos de atracción de fauna silvestre y el consecuente peligro para las operaciones aéreas. 4. Las alturas que sobrepasan las super fi cies de ascenso en el despegue y la aproximación. En este caso, la opinión favorable debe sustentarse en un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional que debe presentar la Municipalidad correspondiente para la evaluación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, a fi n de no comprometer la seguridad ni afectar la regularidad de las operaciones aéreas. El Plano de Zoni fi cación contenido en el PDU debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil en lo correspondiente a las áreas cubiertas por la proyección de las Super fi cies Limitadoras de Obstáculos de los aeródromos y aeropuertos del país.