Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Anexos de la R.J. Nº 0000284-2016/ ONPE, que aprobó de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2017"
ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0000284-2016/ONPE (La resolución en referencia fue publicada el 30 de diciembre de 2016) ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2017 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las Oficinas Regionales de Coordinación ­ ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y estarán a cargo del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE o a quien se designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números a todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial de Lima para las Elecciones Municipales 2017. Las organizaciones políticas locales que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre la inscripción de su lista de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares, de acuerdo a los siguientes pasos: a) De presentarse el caso, se da a conocer que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, por lo que no se realizaría el sorteo y se emitirá el acta respectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial se le asignará de manera

automática el número uno (1). c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación. d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada distrito y de acuerdo a los pasos siguientes: a) De presentarse el caso, se da a conocer si en el distrito no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, por lo que no se realizaría el sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital en el distrito se le asignará de manera automática el número dos (2). c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la j) que se detallan a continuación. d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación. e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen. f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) Se asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente. j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

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