Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611781

Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004248-2016/ GPP/SGP/RENIEC (28OCT2016), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 001188-2016/GG/RENIEC (23DIC2016) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 0000702016/GAJ/SGAJR/RENIEC (03NOV2016) y el Informe Nº 000395-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (29DIC2016), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000588-2016/GAJ/RENIEC (25OCT2016), Nº 0006052016/GAJ/RENIEC (04NOV2016) y Nº 000711-2016/ GAJ/RENIEC (29DIC2016), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en virtud a lo establecido en el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/ RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación; Que mediante Resolución Jefatural N° 23-2016/JNAC/ RENIEC (15FEB2016), publicada en el diario Oficial el Peruano el 16 de febrero de 2016, se dispuso aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el primer día útil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone continuar con los criterios contenidos en la Resolución Jefatural N° 23-2016/JNAC/RENIEC

(15FEB2016) para el periodo 2017; para lo cual informa sobre las metas obtenidas durante el año 2016, y las proyecciones para el año 2017; Que asimismo solicita que, bajo el criterio de flexibilidad, se autorice de manera excepcional la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas adultas mayores de 65 años; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que la gratuidad planteada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será factible de ser financiada con cargo al presupuesto que se le asignará a dicho órgano para el año 2017; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega de DNI de las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que este haya sido tramitado conforme a lo previsto en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2017, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1469351-5

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