Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 219

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

611777

f) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque. g) Se registrará simultáneamente a los literales anteriores (lo que corresponda) en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política Para la cédula de una columna: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Para la cédula de dos columnas: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes. Artículo 9º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ORC con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC. 1469380-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Consejeros Técnicos del Consejo Técnico del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 175-2016/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 2461-2016/GTH/RENIEC (29DIC2016) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000109-2016/GTH/SGPS/RENIEC (29DIC2016) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado en parte a través de la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); Que, de acuerdo a la estructura organizacional de nuestra Entidad, la Alta Dirección está conformada entre otros órganos, por el Consejo Técnico, el cual es una instancia de carácter permanente y que tiene como función emitir opinión de carácter ilustrativo, confidencial y específica, sobre políticas y acciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los cuales hayan sido convocados por el Jefe Nacional. Está conformado por los anteriores Jefes Nacionales de nuestra Entidad u otras personalidades como profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en temas vinculados a la Institución. Son invitados por el Jefe Nacional y designados mediante Resolución Jefatural; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante el Memorando N° 2461-2016/GTH/ RENIEC (29DIC2016) de la Gerencia de Talento Humano, se hace de conocimiento la propuesta de designación del señor CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA, en el cargo de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, resulta necesario precisar que en virtud a la Resolución Jefatural Nº 153-2016/JNAC/ RENIEC (09NOV2016), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, documento de gestión en el que se consideró presupuestada la plaza de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico; Que, asimismo a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2016/JNAC/RENIEC (23NOV2016), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, donde se advierte que la plaza de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, faculta la designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, en ese sentido es facultad del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, en ese contexto, mediante el Informe del Visto, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 1042016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte con la Resolución Jefatural Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016), a efectos de desempeñar el cargo de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA, en el cargo de confianza de Consejero Técnico del Consejo Técnico del Registro Nacional de Identificación

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