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574174 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2016 / El Peruano Artículo Decimo.- Derogar el numeral 26 del Cuadro N° 03 del inciso 18.5 del Artículo 18° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, Incorporado por el Decreto de Alcaldía N° 045-2014-MDLM. Artículo Décimo Primero.- Modifi car los literales i, j y k del Artículo 25° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 015-2015- MDLM, según el siguiente texto: (…) i. En todas las edifi caciones nuevas, las puertas de acceso desde el exterior, no deberán invadir vía pública (veredas, bermas o áreas de circulación peatonal) o la sección vial que no contemple vereda y el sistema de apertura deberá contemplar una alarma visual-sonora, que permita advertir al peatón de su activación. j. En las edifi caciones existentes que por remodelación se modifi que el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, éstas no deberán invadir vía pública (veredas, bermas o áreas de circulación peatonal) o la sección vial que no contemple vereda; y dicho sistema deberá contemplar una alarma visual-sonora, que permita advertir al peatón de su activación. Estas restricciones no son aplicables a las puertas batientes de apertura manual. k. En los casos de las edifi caciones existentes que cuenten con Licencia de Obra o Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica y/o Edifi cación, y que tengan puertas levadizas; tendrán un plazo máximo de 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para adecuar el sistema de apertura; de modo que no invadan las veredas, bermas o áreas de circulación o la sección vial que no contemple vereda; asimismo, deberán instalar una alarma visual-sonora, que permita advertir al peatón de la apertura de la puerta; además se deberá presentar una declaración jurada a la Municipalidad, con fi rmas legalizadas notarialmente, donde se reconozca la responsabilidad frente a los daños que se pudieran ocasionar producto del sistema utilizado. Para los casos de edifi caciones sin autorización para puerta levadiza, necesariamente se deberá adecuar el sistema de apertura de puerta de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, asimismo se deberá instalar una alarma visual-sonora, que permita advertir al peatón de la apertura de la puerta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Cuarta.- Encargar la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1329247-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2016 ORDENANZA N° 369-2015-MDL Lince, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el articulo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicio públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su defi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo de Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: