Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

575784 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de enero de 2016 VISTOS: El Informe 0002-2016-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 08 de enero de 2016, el cual propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizo una evaluación, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM y ToYVSV 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP (y PRDV), PotLV, PBRSV, PVV, ToCV, TSWV y PVX 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e ) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1334369-1

Modifican numeral de la R.D. N° 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de enero de 2016 VISTOS: El Informe 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 6 de enero de 2016, el cual propone modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia EE.UU aprobados con RD. 0055-2015-MINAGRI-SENASADSV, y;

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