Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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un sistema de conexión que permita la configuración y ejecución de programas de juego y/o la descarga de los mismos sin afectar el desarrollo y/o configuración de los programas de juego que se encuentren en ejecución en las máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De los terminales de auditoría 6.1 Para el funcionamiento de los sistemas cliente servidor a que se refiere el artículo precedente, resultará necesaria la existencia de terminales de auditoría instalados al interior de las salas de juegos donde se encuentren en funcionamiento tales sistemas cliente ­ servidor. 6.2 Los terminales de auditoría deberán encontrarse instalados en espacios debidamente acondicionados, debiendo presentar las características técnicas de uso y funcionamiento previstas en la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 06.02.2013, y cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Directiva que resulten aplicables. Artículo 7º.- De la aplicación WEB Los sistemas cliente ­ servidor deberán contar con una aplicación WEB que permita realizar consultas y generar reportes en línea, así mismo, podrá permitir obtener huellas digitales, firmas electrónicas y/o autenticar la integridad de cada uno de los programas de juego, programas de control, generador de números aleatorios y archivos críticos propios del sistema cliente - servidor. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO, USO Y MODIFICACIÓN Artículo 8º.- De la autorización y registro 8.1 Para la autorización y registro de los sistemas cliente - servidor, cuyos servidores se encuentren fuera del país, resultará aplicable lo establecido en los Capítulos II y III de la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, según corresponda. 8.2 Los fabricantes de los sistemas cliente ­ servidor deberán presentar un informe técnico elaborado por cualquiera de los laboratorios de certificación autorizados por la DGJCMT, en el que se detallen las pruebas y evaluaciones realizadas a fin de acreditar la observancia del estándar técnico previsto en la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT así como lo establecido en la presente Directiva. Artículo 9º.- Del uso y modificación 9.1 Para el uso y modificación de los sistemas cliente ­ servidor, el Titular deberá observar lo dispuesto en el capítulo IV de la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, según corresponda. 9.2 En las solicitudes de uso de los sistemas cliente ­ servidor, los Titulares deberán proporcionar el nombre de usuario, contraseña (s) y la URL de la aplicación WEB, para efectos del ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la DGJCMT. 9.3 Las máquinas tragamonedas instaladas en las salas de juegos que formen parte de los sistemas cliente - servidor deberán estar interconectadas al Modelo SUCTR a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-2010-MINCETUR "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR". CAPÍTULO IV DE EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 10º.- Del control y fiscalización de los sistemas cliente ­ servidor y programas de juego 10.1 La DGJCMT realizará el control y fiscalización de los sistemas cliente - servidor mediante los terminales

de auditoría instalados en las salas de juegos, los cuales permitirán visualizar los registros de auditoría, archivos críticos, generar reportes, efectuar consultas y generar firmas o huellas electrónicas de los sistemas cliente ­ servidor, programas de juego alojados en la librería y aplicativos WEB. 10.2 Las labores de control y fiscalización incluirá la realización de una visita de inspección a los servidores, hardware y software que conforman los sistemas cliente ­ servidor, a fin de constatar la autenticidad e integridad de la información mostrada en las máquinas tragamonedas, terminales de auditoria y aplicativos Web, para lo cual el Titular deberá proporcionar los accesos físicos y lógicos que resulten necesarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aplicación WEB y estándar técnico previsto en el Anexo: Plazo de regularización La aplicación WEB a que se refiere la presente Directiva, resultará exigible a los sistemas cliente ­ servidor autorizados y registrados en virtud de lo establecido en la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, razón por la cual los fabricantes de tales sistemas clientes - servidor deberán iniciar dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, el procedimiento de modificación de la autorización y registro otorgado al sistema cliente ­ servidor, adjuntando los informes técnicos correspondientes elaborados por los laboratorios de certificación autorizados por la DGJCMT en los que se deje constancia sobre la existencia y funcionalidad de la aplicación WEB antes indicada así como del estándar técnico complementario previsto en el Anexo de la presente Directiva. Segunda.- De la responsabilidad del Titular Los Titulares tienen la responsabilidad de verificar y garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas cliente - servidor así como la correcta instalación e implementación de los servidores y subsistemas de infraestructura, los cuales deben encontrarse en ambientes acondicionados con sistemas de climatización, protección contra el fuego y puesta a tierra, redundancia de servidores, sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida, segmentación de redes y creación de redes virtuales así como sistemas de protección contra accesos físico y lógico no autorizados, a fin de garantizar al público usuario el funcionamiento ininterrumpido del sistema cliente ­ servidor y salvaguardar la integridad de la información almacenada en el mismo. Asimismo, los titulares deben garantizar que el sistema cliente - servidor instalado en la sala de juego presente una disponibilidad asegurada de servicio, reportes y operación durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. En caso de producirse una falla en la operatividad del sistema, sea parcial o total, dicha falla deberá ser reportada en la Extranet del MINCETUR en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora de producida, asimismo, en igual lapso de tiempo, el titular deberá reportar a través de dicho medio el restablecimiento de la operatividad del sistema cliente - servidor, utilizando el usuario y contraseña de acceso proporcionado por la DGJCMT, siguiendo las reglas establecidas en el manual de usuario de la Extranet del MINCETUR. Tercera: Disposiciones supletorias De forma supletoria resultará aplicable lo establecido en la Ley Nº 27153, normas modificatorias y reglamentarias. ANEXO REQUISITOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS Los sistemas cliente - servidor que en su arquitectura presenten servidores en una red de área local (LAN) o en una red de área amplia (WAN), adicionalmente

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