Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva "Normas complementarias que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 57-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 7 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, la explotación de máquinas tragamonedas requiere que los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos se encuentren autorizados y registrados ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el avance en la tecnología determina la existencia de máquinas tragamonedas, programas de juegos y sistemas vinculados con los mismos, que requieren de normas técnicas complementarias que permitan su autorización y registro así como su uso y explotación en las salas de juegos de máquinas tragamonedas del país; Que, en virtud de la Directiva Nº 001-2013-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 06.02.2013, se aprobaron las normas que regulan la autorización y registro (homologación) y uso de los sistemas cliente - servidor vinculado a las máquinas tragamonedas; Que, no obstante, resulta necesario aprobar normas complementarias relacionadas con los referidos sistemas y regular la posibilidad que los sistemas cliente ­ servidor incorporen en su arquitectura el uso de servidores instalados fuera del país; Al amparo de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y artículo 48º, literales i), e) y f) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 05-2015-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/DCF/YGP y Legal Nº 790-2015-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar la Directiva Nº 01-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT, "Normas complementarias que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas", la misma que consta de diez (10) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo. Artículo 2º- La Resolución Directoral que aprueba la presente Directiva así como el Anexo que forma parte integrante de la misma, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal del Estado (www.peru. gob.pe) y del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación, publicación de Proyectos Normativas y difusión de normas legales de carácter general, modificada por Decreto Supremo Nº 014-2012JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

DIRECTIVA Nº 01-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT "NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN EL USO DE SISTEMAS CLIENTE ­ SERVIDOR EN LA EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones y abreviaturas: Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1.1. Autorización y Registro de Sistemas Cliente Servidor: Procedimiento administrativo en virtud del cual se reconoce que un sistema cliente ­ servidor cumple con los requisitos para su autorización y registro aprobados por la DGJCMT. 1.2. Laboratorios de certificación: Entidades autorizadas por la DGJCMT a expedir certificados de cumplimiento de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura. 1.3. Ley: Ley Nº 27153 y normas modificatorias que regulan la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. 1.4. Librería: Repositorio de los programas de juegos de los sistemas cliente - servidor 1.5. Reglamento: Reglamento de la Ley para la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. 1.6. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. 1.7. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1.8. Titular: Persona jurídica autorizada por la DGJCMT a explotar una sala de juegos de máquinas tragamonedas. 1.9. URL: Localizador de recursos uniforme por sus siglas en inglés que conforma una cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en la Internet. Artículo 2º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto aprobar las normas complementarias destinadas a regular la autorización y registro, uso y modificación de los sistemas cliente ­ servidor en las salas de juegos de máquinas tragamonedas autorizadas por la DGJCMT. Artículo 3º.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es optimizar el control y fiscalización de los sistemas cliente servidor y permitir la autorización y registro así como el funcionamiento de los sistemas cliente - servidor en las salas de juegos de máquinas tragamonedas cuando los servidores se encuentran instalados fuera del país. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los Titulares, fabricantes de máquinas tragamonedas, programas de juego y sistemas cliente - servidor así como para las entidades autorizadas por la DGJCMT a expedir Certificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura. CAPÍTULO II DE LOS SERVIDORES INSTALADOS FUERA DEL PAÍS Artículo 5º.- De los servidores instalados fuera del país Los sistemas cliente - servidor cuyos servidores se encuentran instalados fuera del país deberán presentar

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