Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de enero de 2016 /

El Peruano

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y SEDAPAL, para el traspaso de recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. N° 360-2014-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2016-EF/52 Lima, 18 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 360-2014EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación Redes y Actualización de Catastro ­ Área de Influencia Planta Huachipa ­ Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 ­ Lima", a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, los recursos que resulten de la referida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 6 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado, entre otros, a través de un fideicomiso; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 3602014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 360-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.

El mecanismo de pago a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, es a través del fideicomiso constituido por dicha empresa en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 056-2009EF/75 modificado con la Resolución Ministerial N° 1682010-EF/75. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1335026-2

Modifican la Directiva N° 001-2015-EF/63.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2016-EF/63.01 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que se realicen durante el Año Fiscal 2016, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnicocientífico competente; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2015EF/63.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual contiene los criterios técnicos que caracterizan dichas acciones; Que, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Directiva establece, entre otras disposiciones, la Entidad Pública competente para la presentación de la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud o peligro inminente", la cual es acompañada por el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o por el Informe de Estimación de Riesgos (EdR), según corresponda. En ese sentido, se señala entre otros que declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde al Gobierno Regional consolidar, evaluar, priorizar o rechazar, según corresponda, la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial;

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