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575837 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2016 El Peruano / Que, resulta necesario concordar el literal señalado en el considerando precedente, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2015-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01, con la fi nalidad descentralizar a nivel local la presentación de la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud o peligro inminente” ante el INDECI, de manera similar a la descentralización ya realizada de la presentación de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia Post Desastre y la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Peligro Inminente ante la DGIP; a fi n de reducir integralmente el proceso para la presentación de las Fichas Técnicas de todas las acciones (actividades y proyectos de inversión pública) de emergencia. Por lo expuesto, corresponde que sea el Sector del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional o el Gobierno Local respectivo, quien revise, evalúe, consolide, priorice o rechace la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia y la remita directamente al INDECI; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2015-EF/63.01 establece el plazo durante el cual el Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local puede presentar la Ficha de Actividad de Emergencia al INDECI, indicando un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados por única vez a partir de la primera declaratoria del Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, siendo necesaria su modi fi cación con la fi nalidad de permitir la presentación de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, antes señalada, durante el plazo establecido en la declaratoria de Estado de Emergencia así como en la prórroga de dicha declaratoria, a fi n de procurar la atención respectiva durante todo el tiempo en que una determinada localidad se encuentra en Estado de Emergencia; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del literal b. del numeral 9.1 y del numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de emergencia, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Modifícase el literal b. del numeral 9.1 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, con los siguientes textos: “Artículo 9.- Actividad de Emergencia 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde: (…)b. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea. (…)9.3 El fi nanciamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI durante el plazo establecido en la declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, o la prórroga de dicha declaratoria. (…)”.Artículo 2.- PublicaciónPublíquense la presente Resolución Directoral, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELOY DURAN CERVANTRES Director GeneralDireccion General de Inversión Pública 1335013-1 INTERIOR Designan Gobernador Regional de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2016-IN Lima, 18 de enero de 2016VISTOS:El Informe N° 1265-2015-ONAGI-DGAP-DSAP, de fecha 30 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior y la propuesta de designación de Gobernador Regional de La Libertad realizada por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 14° del citado dispositivo legal señala que la designación de los Gobernadores Regionales se realiza mediante Resolución Suprema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10° del referido Decreto Legislativo, en concordancia con el literal h) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, entre las funciones del Jefe de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra proponer la designación de Gobernadores Regionales; Que, mediante el Informe N° 1265-2015-ONAGI- DGAP-DSAP, de fecha 30 de diciembre de 2015, hecho suyo por la Dirección General de Autoridades Políticas de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, se pone a consideración de la Jefatura Nacional la propuesta de designación del señor Jones Alder Coronado Idrogo en el cargo de Gobernador Regional de La Libertad; Que, la Jefatura de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior ha propuesto la designación del señor Jones Alder Coronado Idrogo en el cargo de Gobernador Regional de La Libertad, a fi n de que el Despacho Presidencial designe a la autoridad política en el marco de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de