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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2016 (19/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

575840 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2016 / El Peruano VEAND = 0.25 *( P.E. *TnD) VEAND= 0.25 * (US$ 600 * TnD) VEAND: Valor Económico del Atún No Desembarcado. P.E. : Precio Estimado.TnD : Toneladas no Desembarcadas por embarcación. La carta fi anza deberá tener una vigencia de un (1) año renovable, de ejecución inmediata, emitida por una entidad bancaria o fi nanciera nacional supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que garantice el total de la obligación y cuya renovación sucesiva se mantenga hasta el cumplimiento de la obligación durante o hasta el cuarto año que se propone en la norma. 2.5. El cumplimiento anual de la obligación del presente Decreto Supremo constituye requisito indispensable para el otorgamiento o renovación del permiso de pesca, según corresponda. 2.6. El incumplimiento de las obligaciones anuales derivadas de las medidas señaladas en el presente Decreto Supremo, dará lugar a la ejecución de la carta fi anza y la cancelación del permiso de pesca; quedando impedido por el plazo de un (01) año, posterior al incumplimiento, de solicitar un nuevo permiso de pesca. La cancelación del permiso de pesca a que se hace referencia, será declarada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.7. El armador que incumpla hasta en dos (02) oportunidades continuas o intercaladas en un plazo de cuatro (04) años, con la obligación citada en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias y en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, no tendrá derecho de manera inde fi nida a solicitar el otorgamiento de pesca del recurso atún. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se re fi ere el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para el logro del objeto del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1335363-1 Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 002-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, según lo establece el artículo 7 de la citada Ley, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que a su vez, el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, asimismo la Ley General de Pesca en su artículo 8 dispone que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada; y la diversi fi cación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, el citado Reglamento en el numeral 7.3 de su artículo 7 establece, entre otros, el monto de los derechos de pesca que deberán pagar los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera para ejercer actividad extractiva; Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, relativas a la actualización de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdicciones y adyacentes; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto: