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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (19/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

578445 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2016 El Peruano / o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1841- 2013-MTC/28 del 12 de diciembre de 2013 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02- 2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco; Que, con fecha 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora YONI CERVANTES LUCANA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Sicuani - Tinta; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora YONI CERVANTES LUCANA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2464-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario D4 – Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 2464-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora YONI CERVANTES LUCANA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02- 2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora YONI CERVANTES LUCANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBC-7F Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 849 W Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Túpac Amaru D-3 Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 57’ 59.16’’ Latitud Sur : 13º 31’ 48.51’’ Planta Transmisora : Cerro Leche Mocco, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 14’ 46.50’’ Latitud Sur : 14º 16’ 38.10’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Sicuani - Tinta, departamento de Cusco es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi car su fi nalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la fi nalidad educativa, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción