Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifican como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 1306-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación Clase D - Baja Potencia; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huarango, departamento de Cajamarca, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Huarango; Que, con Informe Nº 1306-2015-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2467-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huarango, departamento de Cajamarca, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades Fronterizas" y en el de "Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Huarango, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03 y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 975-2005MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF en la localidad de Huarango, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Canal : RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN EN VHF :4 BANDA: I VIDEO: 67.25 MHz. AUDIO: 71.75 MHz. : EDUCATIVA POR

Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCL-2Y : VIDEO: AUDIO:

5M45C3F 50K0F3E 100 W. 10 W.

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: AUDIO: Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 89.12 W. Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: CLASE D ­ BAJA POTENCIA

: Cerro Cumaloma, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 47' 14.78'' Latitud Sur : 05º 16' 08.00'' : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarango, departamento de Cajamarca, es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos

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