Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, a través de la Nota Informativa N° 142-2016OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Que, en tal sentido considerando que la empresa LABORATORIOS FARMACÉUTICOS MARKOS S.A., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen las profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, el Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las químicas farmacéuticas Carmen Rosa Quinte Rojas, Carmen Zaida De la Cruz Delgado y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Bombay, República de la India, del 19 al 28 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: · Pasaje tarifa económica para 03 personas (c/persona US$ 4,489.586 incluido TUUA) : US$ 13,468.76 · Viáticos por 06 días para 03 personas (c/persona US$ 3,000.00, incluido gastos de instalación : US$ 9,000.00 -------------Total : US$ 22,468.76 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, las referidas profesionales presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que realizarán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Puno
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 08-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Puno, mediante Carta N° 92-OA PUNO-exSGSAGAAA-GCSPE-ESSALUD-2016, propone dejar sin efecto la designación como verificadora de la Sra. Antonieta Guzmán Ortega, y se designe como verificador al Sr. José Wilfredo Asencios Garnica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD),aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de ANTONIETA GUZMAN ORTEGA como verificadora de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Puno. Artículo Segundo.- DESIGNAR a JOSÉ WILFREDO ASENCIOS GARNICA para que realice la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD

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