Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591645

PODER EJECUTIVO

PRODUCE
Determinan estaciones de monitoreo para toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas, otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2016-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 226-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-effy-mdn; el Informe Técnico Nº 262-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC-effy-mdn y el Informe Legal Nº 050-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAClbravo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo Nº 1195, en su artículo 2 establece que el desarrollo de la acuicultura como actividad económica de interés nacional, coadyuva a la diversificación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; asimismo, en su artículo 3 indica que la acuicultura se desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y Sanidad, Calidad e Inocuidad; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerzan funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE se aprobó la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado; la misma que fue modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PRODUCE y por la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE1; Que, asimismo mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE, se faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para que previa evaluación, determine las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia; Que, la Dirección de Acuicultura ha elevado a esta Dirección General los informes de vistos, con la información concerniente a la determinación de las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones otorgadas en el ámbito marino para el desarrollo de la actividad de acuicultura; teniendo en cuenta la siguiente información: i) las estaciones de monitoreo de SANIPES, delimitadas para cada área de producción. ii) las estaciones que los administrados venían monitoreando en sus concesiones, iii) el análisis de los informes técnicos del IMARPE2 y SANIPES3 conforme a los criterios establecidos en el

Protocolo Nacional para el Monitoreo de los Recursos Hídricos Superficiales aprobado por Resolución Jefatural Nº 010-2016-ANA; Que, las concesiones acuícolas otorgadas en el ámbito marino, cuya información viene siendo procesada para determinar las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia, serán incorporadas paulatinamente al listado anexo de la presente resolución; Que, en este contexto y conforme al marco normativo expuesto, corresponde a esta Dirección General, emitir la Resolución Directoral que determine las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones otorgadas en el ámbito marino para el desarrollo de la actividad de acuicultura; De conformidad con los informes de vistos, las normas citadas precedentemente, el visado del Director de Acuicultura, así como lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y; En uso de la atribución conferida por el literal o) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DETERMINAR las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas, otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Los titulares de derechos acuícolas que se encuentren comprendidos en el anexo de la presente resolución y sobre los cuales se han determinado estaciones de monitoreo, deben cumplir con presentar sus reportes, conforme al Anexo I de la "Guía para presentación de Reportes y de monitoreo en Acuicultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y sus modificatorias. Artículo 3º.- Los administrados que cuenten con concesiones acuícolas para desarrollar la actividad de acuicultura en el ámbito marino y no figuren en el anexo de la presente resolución, deberán cumplir con presentar los respectivos reportes, de acuerdo al Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y sus modificatorias, tomando como puntos de impacto y de referencia los que hayan sido determinados en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental o conforme lo hayan venido realizando, hasta su incorporación en el listado de la presente resolución, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, al Instituto del Mar del Perú IMARPE y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Ancash, Ica y Piura. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, el texto de la presente resolución y su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
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Modifica el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura. Informes de corrientes marinas Informes de evaluación sanitaria

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