Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juli, departamento de Puno, con plazo de vigencia hasta el 09 de febrero de 2022; Que, con escrito de Visto, la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 058-2012-MTC/03, a favor de la señora ANTONIA CANAHUA SAGA; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1328-2016MTC/28 ampliado con Informe Nº 1833-2016-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 058-2012-MTC/03, de titularidad de la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA, a favor de la señora ANTONIA CANAHUA SAGA, y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 058-2012MTC/03, de titularidad de la señora SUSANA CUTIMBO PACOMPIA, a favor de la señora ANTONIA CANAHUA SAGA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora ANTONIA CANAHUA SAGA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 058-2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente resolución deberá presentarse el documento a que se refiere la cláusula Décimo Cuarta del contrato que contiene el acuerdo de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 058-2012-MTC/03; en caso de incumplimiento, quedará sin efecto de pleno derecho la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1399013-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 963-2016-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-078267 del 23 de noviembre de 2012, presentado por la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 782-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 7822010-MTC/03 del 13 de octubre de 2010, se otorgó a la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura; con plazo de vigencia hasta el 20 de octubre de 2020; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del visto, la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 782-2010-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C.; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 10 de abril de 2013, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ con escrito de registro Nº 2012-078267, la misma quedó aprobada el 11 de abril de 2013, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

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