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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2016 (04/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

591652 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2016 / El Peruano Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe Nº 0398-2016-MTC/28 ampliado con Informe Nº 1088-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor AUGUSTO TURCO DE LA CRUZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica, cuenta con tal califi cación en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Colcabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor AUGUSTO TURCO DE LA CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 10 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCG-5P Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 86 W. Clasifi cación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Av. Centenario S/N Barrio Sanco, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 40’ 47.96’’ Latitud Sur : 12º 24’ 43.24’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico