Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1400861-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1018-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1022-2016-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS, los escritos de registro N° 2007-031237 del 17 de setiembre de 2007 y P/D Nº 147368 de fecha 29 de diciembre de 2008; presentados por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1018-2001MTC/15.03, así como de aprobación de transferencia de la autorización a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C (actualmente GRUPORPP S.A.C.), respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 1018-2001MTC/15.03 del 04 de diciembre de 2001, se otorgó autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., por el plazo de diez (10 años), para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; señalando que dicho plazo incluye el período de doce (12) meses otorgado por Resolución Viceministerial N° 457-97-MTC/15.19; por lo tanto, vencerá el 27 de setiembre de 2007; Que, con escrito de registro N° 2007-031237 del 17 de setiembre de 2007, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1018-2001-MTC/15.03; Que, con escrito de registro P/D N° 147368 del 29 de diciembre de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 10182001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C. (actualmente GRUPORPP S.A.C.); Que, mediante escrito de registro P/D N° 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima;

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