Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral 5 de esta sección, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo; d. Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía; e. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía; f. En los casos previstos en el numeral 4 de esta sección, dentro del plazo que se determine en la resolución que lo dispone. El embarque de la mercancía debe realizarse dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. (...) 13. La Intendencia de Gestión y Control Aduanero y las intendencias de aduana de la República, mediante técnicas de gestión del riesgo, pueden disponer controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de reembarque." "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número generado de la declaración se transmiten vía electrónica. El despachador de aduana presenta la declaración impresa al almacén aduanero, el que debe consignar en la casilla 13 de la declaración los siguientes datos de la mercancía: cantidad y clases de bultos, peso bruto en kilos, fecha de término de recepción, marcas de los bultos, número de contenedor y de precinto, y número de placa de vehículo tipo furgón o similar y de sus precintos, según corresponda. (...) 9. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria verifica que: (...) c. El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que esta cumpla con las características y condiciones establecidas en el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03, cuando se trate de reembarque terrestre; y (...) 10. De ser conforme, el funcionario aduanero designado firma y sella la casilla 10 de la DUA, con lo cual concede el levante de las mercancías para su reembarque; ingresa en el SIGAD sus datos y la fecha señalada para la realización del reembarque; remite la DUA y toda su documentación a la Oficina de Oficiales para que controle el embarque según corresponda, y la salida de las mercancías, y para su devolución al despachador de aduana. (...) 16. El traslado de mercancías entre la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la Intendencia de Aduana Aérea y Postal se efectúa bajo responsabilidad del declarante y se sujeta al trámite de salida por distinta intendencia de aduana, de acuerdo a lo previsto en los numerales 25 y 26 de esta sección. 17. De ser necesario el funcionario aduanero designado procede a verificar que la mercancía esté acorde con lo declarado.

18. De ser conforme, el funcionario aduanero designado consigna en la casilla 11 de la DUA la cantidad de bultos o el número del contenedor y del precinto; la fecha y hora en que culmina la verificación; el número de matrícula del vehículo, cuando se trate de la vía terrestre; y, su firma y sello. De no ser conforme, el funcionario aduanero designado informa a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular y remite todo lo actuado al área competente para las acciones que correspondan. (...) 22. Los depósitos temporales transmiten, bajo responsabilidad, la relación de la carga a embarcar, consignando el número de la DUA, su fecha de numeración, el canal de control asignado y el número del precinto de seguridad cuando corresponda; excepto en las vías terrestre y fluvial, en las que el declarante se presenta ante la aduana de salida portando la documentación indicada en el numeral 10 de la presente sección, para la verificación exterior y control de salida / embarque de las mercancías. El declarante es responsable de la salida / embarque de la mercancía. Antes de la salida / embarque la autoridad aduanera puede aplicar las acciones de control extraordinario que estime conveniente e imponer medidas de seguridad adicionales que permitan el control de la carga, considerando la evaluación de la información contenida en la relación de la carga a embarcar. 23. En la vía terrestre y fluvial, el funcionario aduanero designado para efectuar el control de embarque realiza una verificación exterior consignando su diligencia en la casilla 12 de la DUA; asimismo, dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos reconocidos, el entoldado, enmallado o precintado del vehículo de transporte, cuando corresponda. 24. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El transportista o su representante en el país consigna en la casilla 14 de la DUA la siguiente información: fecha y hora de recepción de la carga; fecha y hora del embarque; peso, marcas y cantidad de bultos; números de identificación de los contenedores y de los precintos cuando corresponda. 25. Tratándose de mercancías que deban ser embarcadas en otra vía de transporte, el despachador de aduana es responsable del embarque de la mercancía, en cuyo caso debe proceder conforme a los numerales 22 al 24 precedentes. 26. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta debe ser depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compañías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo señalado en el numeral 24 de esta sección. (...) 35. El despachador de aduana dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente del término del embarque, presenta ante el área competente de la intendencia de aduana autorizante la DUA con las copias que correspondan y la documentación que la sustenta, debidamente llenada, con el registro del manifiesto de carga y el documento de transporte de salida en la casilla 7.38, y los demás controles indicados en las casillas 11, 12 y 14 cuando corresponda. El funcionario aduanero designado para la recepción de la DUA registra los datos en el SIGAD, emite la GED, y entrega la primera copia de la GED al despachador de aduana como constancia de recepción, y la DUA con los otros ejemplares de la GED al funcionario aduanero designado para la regularización. El funcionario aduanero designado para la regularización, en el día de la presentación de la DUA, la revisa y valida sus datos con los del módulo de Reembarque-SIGAD.

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