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592389 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2016 El Peruano / De ser conforme, registra la información exigida en la opción tornaguía de aduana, y regulariza el régimen; en caso de embarque por aduana distinta a la de numeración, veri fi ca que exista el registro de la tornaguía, de conformidad al numeral 28 de esta sección y regulariza el régimen. De no ser conforme, el funcionario aduanero noti fi ca al interesado las observaciones a través del módulo de Trámite Documentario-SIGAD.” Artículo 2.- Incorporación de numerales al procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2) Incorpórase los numerales 16 y 17 en la Sección VI del procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009/SUNAT/A, con los textos siguientes: “VI. NORMAS GENERALES(…)Traslado de mercancías y operaciones asociadas16. Antes de la numeración de la DUA, cuando se requiera el traslado de mercancías de un depósito temporal a otro para realizar el reembarque, se toma en cuenta lo establecido en el procedimiento general de “Mani fi esto de Carga” INTA-PG.09. El dueño o consignatario es responsable del traslado de las mercancías, que se encuentran en un depósito aduanero o en el local del importador, al depósito temporal en el que se realiza el reembarque, el que debe ser efectuado después de la numeración de la DUA y antes de la autorización del régimen. 17. El despachador de aduana y el almacén aduanero son responsables por las operaciones de llenado y trasegado de contenedores, las que deben ser realizadas antes del registro de la información en la casilla 13 de la DUA.” Artículo 3.- Modi fi can el fl ujograma del procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2). Modifícase el fl ujograma de la Sección VIII del procedimiento general “Reembarque” INTA-PG.12 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009/SUNAT/A, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1401762-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0656-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00112-I01 VICCO - PASCO - PASCOINHABILITACIÓN Lima, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.VISTO el O fi cio Nº 075-2016-(EXP.Nº 00707-2015- 80) 1ºJIP/CSJP-PJ-DMAR, por medio del cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió copia certi fi cada de la sentencia condenatoria dictada contra Rosario Espinoza López, regidor del Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, y visto el O fi cio Nº 312-2016-(EXP.Nº00707-2015-80) 1ºJIP/CSJP-PJ-DMAR, a través del cual se informa sobre la ejecución de la referida sentencia condenatoria. ANTECEDENTESPor medio del O fi cio Nº 075-2016-(EXP.Nº 00707-2015- 80) 1ºJIP/CSJP-PJ-DMAR, recibido el 8 de febrero de 2016, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió la copia certi fi cada de la sentencia emitida el 11 de enero de 2016, mediante la cual se condenó al regidor Rosario Espinoza López como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de tráfi co de in fl uencias, tipi fi cado en el artículo 400, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado. A través de dicha sentencia, se le impuso tres años, once meses y quince días de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años. Asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación, por lo que está privado de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, e impedido de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el tiempo que dura la pena principal (fojas 3 a11). Mediante el referido o fi cio, también se remitió copia certifi cada de la Resolución Nº 05, del 26 de enero de 2016, recaída en el Expediente Nº 00707-2015-80, medio de la cual se declaró consentida la resolución que, entre otras decisiones, condenó a Rosario Espinoza López como autor del delito contra la Administración Pública (fojas 12 a 13). Posteriormente, a través de los O fi cios Nº 02951- 2016-SG/JNE, del 17 de febrero de 2016 (fojas 15), y Nº 04046-2016-SG/JNE, del 12 de abril de 2016, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco que informe sobre el inicio del procedimiento de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a la referida autoridad edil y, de ser el caso, remita copia certi fi cada del pronunciamiento que dispone dicha ejecución, a fi n de dar cumplimiento al mandato judicial. En razón de ello, por medio del O fi cio Nº 312-2016-(EXP. Nº 00707-2015-80) 1ºJIP/CSJP-PJ-DMAR, del 13 de mayo de 2016 (fojas 21 a 22), el juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del Informe Nº 01-2016, comunica que, al no haber un juzgado de ejecución en el citado distrito judicial, dicho órgano jurisdiccional procede, automáticamente, con la ejecución de la sentencia condenatoria, en base a la resolución que la declaró consentida. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 623-2011-JNE, Nº 08-2015-JNE y Nº 370-A-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. En este acuerdo se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código Procesal Penal, la inhabilitación se ejecuta en cuanto la sentencia condenatoria haya adquirido fi rmeza. 3. En el presente caso, se advierte que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco condenó a Rosario Espinoza López, regidor del Concejo Distrital de Vicco, como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de trá fi co de in fl uencias. Mediante dicha sentencia, se le impuso