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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2016 (10/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

592651 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2016 El Peruano / - Presidir la Comisión de Producción y Servicios del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Organizar y coordinar la ejecución de proyectos o actividades de servicios económico-productivas dirigidas a la atención de necesidades de los estudiantes. - Coordinar con instituciones a fi nes para el apoyo en las actividades. - Difundir los derechos de los adolescentes trabajadores de II.EE. - Organizar Ferias de Orientación Vocacional.- Promover la Organización de pequeños proyectos productivos y de servicios. - Informar sobre las marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 25º.- Son funciones del Regidor (a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo: - Presidir la comisión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Coordinar las actividades de promoción y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del distrito en coordinación con la Demuna, Comisaria, Ministerio Publico, CEM, Ugel 01 y salud del distrito. - Coordinar con instituciones a fi nes para el apoyo de las actividades programadas. - Organizar la campaña distrital por los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante la Semana Nacional por los Derechos del Niño. - Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 26º.- Son funciones del Regidor (a) de Comunicación y Tecnología de la Información del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo: - Presidir la Comisión de Comunicación y Tecnología de la información del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Coordinar las actividades de comunicación y tecnología de la información a nivel distrital en coordinación con todos los regidores de los municipios escolares, para la difusión de las actividades del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Promover campañas sobre el uso adecuado de las redes de las tecnologías de la información y la comunicación (Internet, redes sociales, celulares.), coordinar con instituciones a fi nes para el apoyo de las actividades programadas. - Campaña sobre el uso adecuado y cuidado de las aulas de innovación, así como de los equipos de cómputo de las instituciones educativas. - Veri fi car el cumplimiento de las normas de protección a los niños, niñas y adolescentes por los servicios de cabinas de internet en los entornos de las instituciones educativas en coordinación con la municipalidad, Ugel, Apafas y Directores de Instituciones Educativas. - Informar sobre la marcha de las actividades realizadas por su comisión al pleno del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. COMISIONES DE TRABAJOArtículo 27º.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo organiza (05) Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de su gestión. Artículo 28º.- Las Comisiones de Trabajo son las siguientes: - Comisión de Educación Cultura y Deporte - Comisión de Salud y Medio Ambiente- Comisión de Emprendimiento y Actividades Productiva - Comisión de Derechos del Niño, Niña y Adolescente- Comisión de Comunicación y Tecnología de la InformaciónArtículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo son presididas por Regidores /as según la temática y estarán integradas por los Regidores de los Concejos Escolares de cada Municipio. Artículo 30º.- Son funciones de la Comisión de Trabajo: - Ejecutar las Actividades programadas por el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Incentivar la participación de los Municipios escolares en las actividades que impulse el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. - Canalizar recursos institucionales para el desarrollo de las actividades programadas por el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 31º.- Las Comisiones de Trabajo se reunirán cada treinta (30) días para la ejecución de las actividades programadas por el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo. Cada Regidor convocara a los representantes de aula de su Regiduría y presidirá la reunión. VI. ELECCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 32º.- Los miembros del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo serán elegidos por votación directa y secreta. Desempeñaran sus cargos durante el año escolar en que fueron elegidos. EL COMITÉ ELECTORALArtículo 33º.- Para la elección del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo se constituirá el Comité Electoral, el mismo que estará integrado por tres (03) representantes, quienes asumirán los cargos de Presidente(a), Secretario(a) y Vocal. El Comité Electoral se elige en Asamblea General asumiendo la responsabilidad de cumplir con los mandatos del Reglamento de Elecciones. Artículo 34º.- El Comité Electoral se instalara durante la primera semana del mes de Abril de cada año. Su período culmina en el acto de proclamación de la Lista Ganadora y entrega de credenciales. 1402491-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios (Se publica el presente Acuerdo Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitado mediante Ofi cio Nº 1120-2016-MPA/SG, recibido el 8 de julio de 2016) ACUERDO MUNICIPAL Nº 119-2015-MPA Arequipa, 26 de octubre de 2015VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de Octubre del 2015, el Dictamen Legal Nº 1302-2015-MPA/GAJ, de autorización de viaje al Extranjero de la Servidora Directora de la Escuela Taller de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional