Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2016 (10/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

592641 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modi fi cado por la Ley 29898 (Ley que modi fi ca la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de o fi cio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de O fi cio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 146-2016-SGCSPU- GDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verifi cación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Junta de Propietarios de la Urbanización Residencial Rosa Luz Primera Etapa Puente Piedra y otros copropietarios más, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado “Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 11 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170015 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión super fi cial de 36,400.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente cali fi cado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edi fi caciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de o fi cio; Que, asimismo, se veri fi có que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se mani fi esta principalmente en edifi caciones de carácter permanente; del mismo modo, se veri fi có claramente de fi nida una Lotización distribuida en diez (10) Manzanas con ciento treinta y nueve (139) Lotes, de los cuales ciento treinta y seis (136) Lotes están destinados a Vivienda, un área de Parque destinada a Recreación Pública, un (01) Lote destinado a Comercio, dos (02) Lotes destinados a Equipamiento Urbano Vendible destinado a Servicio Público Complementario y con la fi nalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido veintiséis (26) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP-058-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-059-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de O fi cio, del terreno denominado Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 11, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170015 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de o fi cio, se valorizan en la suma de S/.465,650.00 (Cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, a fi n de presentar los elementos técnicos sufi cientes que permitan la identi fi cación grá fi ca del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 36,400.00m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 11 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170015 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-058-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-059-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 11. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 11, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE ÁREAS USO Área (m2)% PARCIAL% GENERAL ÁREA UTIL 24135.70 66.31 ÁREA DE VIVIENDA (136 Lotes) 19810.00 54.42 ÁREA DE COMERCIO (1 Lote) 138.10 0.38 ÁREA DE EQUIPAMIENTO 2992.00 8.22 Recreación Pública Parque 2247.50 6.17 Servicio Público Complementario Equipamiento Urbano Vendible (2 Lotes) 744.50 2.05 AREAS DE COMPENSACIÓN 1195.60 3.29AREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 12264.30 33.69 AREA TOTAL 36400.00 100.00% Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de O fi cio denominada Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa -