Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 147-2016-SGCSPUGDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Junta de Propietarios de la Urbanización Residencial Rosa Luz Primera Etapa Puente Piedra y otros copropietarios más, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado "Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Numero de Parcela 10 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170014 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 36,400.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, asimismo, se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en siete (07) Manzanas con ciento cuarenta y nueve (149) Lotes, de los cuales ciento cuarenta y ocho (148) Lotes están destinados a Vivienda, un área de parque destinada a Recreación Publica, un área de Comercio y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido once (11) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP056-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-057-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 10, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170014 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/. 499,150.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación grafica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 36,400.00m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 10 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170014 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-056-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-057-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 10.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa - Parcela 10, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO AREA UTIL AREA DE VIVIENDA (148 Lotes) AREA DE COMERCIO AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO RECREACION PUBLICA Parque AREAS DE COMPENSACION AREA DE CIRCULACION AREA TOTAL 2,380.10 1,591.80 10,837.70 36,400.00 6.54 4.37 29.77 100.00 Área (m2) 25,562.30 21,310.60 279.80 2380.10 58.55 0.77 6.54 % % PARCIAL GENERAL 70.23

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa Parcela 10, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-057-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción del aporte destinado a Recreación Pública ­ Área Verde, descritos en el octavo considerando de la presente resolución, se realice conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº29898, modificación de la Ley Nº29090. Artículo Sexto.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.499,150.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1401926-1

Declaran aprobada habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 27 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 146-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP y el Informe Nº 265-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 11 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; el Memorándum Nº 363-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 173-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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