Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2016 (18/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 18 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593391

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00275-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 609; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las siguientes empresas operadoras:
Empresas operadoras Instalación de interconexión CARGO RURAL CARGO URBANO (Por minuto (Por minuto tasado tasado al segundo, sin al segundo, sin IGV) IGV) 0.00218 0.00686

Amitel Perú Originación y/o terminación Telecomunicaciones de llamadas en la red del S.A.C. servicio de telefonía fija local Anura Perú S.A.C. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local

0.00201

0.00633

Compañía Telefónica Originación y/o terminación Andina S.A. de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Convergia Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local

0.00201

0.00633

0.00201

0.00633

Fravatel E.I.R.L.

0.00201

0.00633

Infoductos y Originación y/o terminación Telecomunicaciones de llamadas en la red del del Perú S.A. servicio de telefonía fija local Inversiones Osa S.A.C. Level 3 Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local

0.00201

0.00633

0.00201

0.00633

0.00201

0.00633

Moche Inversiones S.A. Netline Perú S.A.

0.00201

0.00633

0.00204

0.00643

Optical Technologies Originación y/o terminación S.A.C. de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Telefónica Multimedia Originación y/o terminación S.A.C. de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Winner Systems S.A.C. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional

0.00201

0.00633

0.00201

0.00633

que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tengan Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del 21 de julio de 2016, con excepción de los cargos diferenciados que se establecen para Winner Systems S.A.C. para la prestación de "transporte conmutado de larga distancia nacional", los cuales se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00275GPRC/2016, sean notificados a las empresas operadoras Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con las respectivas hojas de cálculo de estimación de los cargos de interconexión diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La determinación de cargos diferenciados responde a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a sus respectivos usuarios con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional. La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las

0.00203

0.00640

0.02279

0.07183

Los cargos de interconexión diferenciados antes determinados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para las referidas prestaciones. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social,

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