Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de julio de 2016 /

El Peruano

necesidad pública la ejecución de la obra: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 2529-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código EL16-170, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 01 de junio de 2016; Que, la AATE mediante Memorándum N° 610-2016MTC/33.8 y el Informe Técnico N° 064-2016-SFT de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 3442016-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
INCENTIVO VALOR CO- VALOR DEL DEL 10% CÓDIGO MERCIAL DEL PERJUICIO DEL VALOR Nº DEL ININMUEBLE ECONÓMI- COMERCIAL MUEBLE (S/) CO (S/) DEL INMUEBLE (S/) 1 EL 16-170 612,304.20 1,160.00 61,230.42

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 674,694.62

1409699-1

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para continuar prestando servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de San Martín, Amazonas y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1078-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-017240 del 15 de abril de 2011, mediante el cual la asociación PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 345-2011-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3452001-MTC/15.03 del 24 de mayo de 2001, se otorgó a la asociación PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU), autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; con vigencia hasta el 02 de junio del 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para diversas localidades del departamento de San Martín, entre ellas, la localidad de Tarapoto-Lamas, que incluye al distrito Tarapoto, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, con escrito de Visto, la asociación PROMOCION Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU) solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 345-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación

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