Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de julio de 2016 /

El Peruano

del artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 83-2016-ACSS del 20.07.2016, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marín Vicente, el Despacho de la Alcaldía, desde el 25 de julio al 08 de agosto 2016; Estando al Informe N° 638-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.01.2017. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.01.2017. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, www.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1409246-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 523MSS, sobre regularización de edificaciones dentro del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 18-2016-MSS Santiago de Surco, 26 de julio del 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 87-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 759-2016-SGLH-GDUMSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 639-2016-GAJ­MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 523-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en

concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 523-MSS publicada el 08.09.2015, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, que tiene como objeto fomentar la revalorización de los predios ubicados en el área de tratamiento normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de regularización, con la finalidad de conseguir que el distrito tenga saneado la mayor parte de los predios, lo que incentiva la inversión privada y mejora la calidad de vida de los vecinos; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 523-MSS, faculta al señor Alcalde disponer la prórroga y reglamentar la misma vía Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2016MSS del 09.01.2016 se prorrogó la vigencia de la citada Ordenanza hasta el 31 de julio de 2016; Que, con Informe N° 87-2016-GDU-MSS del 14.07.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjuntando el Informe N° 759-2016-SGLH-GDU-MSS del 13.07.2016, propone prorrogar la citada Ordenanza hasta el 31 de enero del 2017, con el objeto de cumplir con el objetivo de consolidación del entorno urbano del distrito; Que, con Informe N° 639-2016-GAJ-MSS del 15.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicación del proyecto normativo resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Desarrollo Urbano considera que la finalidad del proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 523-MSS, que se encuentra orientada a la consolidación del entorno urbano del distrito, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del citado Artículo 14°, por lo que el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación, así mismo opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 523-MSS hasta el 31 de enero del 2017; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 83-2016-ACSS del 20.07.2016, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, desde el 25 de julio al 08 de agosto 2016; Estando al Informe N° 639-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 523-MSS publicada el 08.09.2015, que aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, hasta el 31 de enero del 2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente

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