TEXTO PAGINA: 21
588759 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2016 El Peruano / Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar que se indica a continuación, a fin de participar en el Curso de Certificación de Aeródromos a cargo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse del 06 al 10 de junio de 2016 en la ciudad de Johannesburgo - Sudáfrica; así como, autorizar su salida del país el 4 de junio de 2016 y su retorno al país el día 11 de junio de 2016: DNI CIP - Coronel EP Carlos Orlando OVERSLUIJS García 08395668 115584900 - Teniente Coronel EP Clever Abner CHUQUILLANQUI Caycho 43420473 119153500 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes (Lima – Johannesburgo, Sudáfrica – Lima): US$. 3,846.82 x 2 personas (Incluye TUUA) US$. 7,693.64 Viáticos: US$. 480.00 x 2 personas x 7 días US$. 6,720.00 Total: US$. 14,413.64 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- Los Ofi ciales designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1388846-4 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2016-EF/15 Mediante Ofi cio Nº 1705-2016-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 165-2016-EF/15, publicada en la edición del día 31 de mayo de 2016. DICE: Resolución Ministerial Nº 165-2016-EF/15 DEBE DECIR: Resolución Ministerial Nº 175-2016-EF/15 1387732-1 EDUCACION Aprueban Instructivo para el pago de propinas y registro de información de las y los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial públicos de gestión directa del ciclo I y II RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2016-MINEDU Lima, 3 de junio de 2016 Vistos, el Expediente N° 0229965-2015, el Informe N° 001-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-ERSR de la Dirección de Educación Inicial, el Informe N° 397-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 36 de la citada Ley, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños y niñas menores de 6 (seis) años, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 30272, que establece medidas en materia educativa, a partir del Año Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo). Asimismo, establece que la referida propina no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas sociales, ni genera vínculo alguno con el Ministerio de Educación, y se afectará a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Que, con la fi nalidad de cumplir con las disposiciones del artículo 2 de la referida Ley, entre ellas, implementar un mecanismo de registro que permita contar con información centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo), el Ministerio de Educación, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2015-MINEDU de fecha 18 de febrero de 2015, aprobó el “Instructivo para el pago de propinas y registro de información de los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión pública del I y II ciclo, ubicados en el ámbito rural”; Que, mediante Ofi cio Nº 949-2016/MINEDU/VMGP/ DIGEBR la Directora General de la Dirección General