Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

2016-MIMP/OGA.OTI/HEH de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 328-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 153-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 015-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos; Que, por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático ­ POI de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, al amparo de lo antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 055-2016-MIMP, se aprobó el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"; Que, posteriormente, con Oficio N° 322-2016/ INABIF.DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en atención a los Oficios N° 023-2016-MIMP/OGA-OTI y N° 0342016-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, remitió al MIMP el "Plan Operativo Informático 2016 de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF", el cual se sustenta en el Informe N° 108-2016/INABIF-UPP y el Memorando N° 660-2016-INABIF-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Informativa N° 065-2015/IANBIF. UA-SUI de la Sub Unidad de Informática; Que, mediante Informe N° 041-2016-MIMP/OGA. OTI/HEH, la Oficina de Tecnologías de la Información, luego de haber evaluado la documentación remitida por el INABIF, ha emitido su opinión técnica favorable al "Plan Operativo Informático 2016 de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF" elaborado por la Sub Unidad de Informática del citado Programa Nacional, por lo que recomienda su aprobación; Que, con Memorando Nº 328-2016-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 153-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del "Plan Operativo Informático 2016 de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF", en atención al Informe N° 108-2016-INABIF-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF; Que, mediante Informe N° 015-2016-MIMP/OGPPOP, la Oficina de Planeamiento emitió opinión favorable al "Plan Operativo Informático 2016 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el cual incluía Plan Operativo Informático 2016 de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, en razón de que su implementación coadyuvará en el cumplimiento del Objetivo Institucional General 3: "Modernizar y Fortalecer la Gestión Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como la articulación entre las Unidades Orgánicas del Ministerio y Organismos Regionales y Locales", contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el Anexo 3 de la "Guía Para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública para

el Año 2010", aprobada por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, establece que el POI es un instrumento de gestión que permite definir y orientar las actividades informáticas de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y Sectorial, por ello, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 055-2016-MIMP y el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, a fin de incorporar el "Plan Operativo Informático 2016 de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF"; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 055-2016-MIMP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución." Artículo 2.- Modificar el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por Resolución Ministerial N° 055-2016-MIMP y modificado por el artículo 1 de la presente Resolución, a fin de incorporar el Plan Operativo Informático correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1388582-1

PRODUCE
Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio de la Producción
RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2016-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2014-PRODUCE se designó a la señora abogada Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción, Nivel F-6, cargo considerado de confianza;

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