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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (04/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

588774 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2016 / El Peruano Trasmisibles y Oncológicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterna. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1388095-3 Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2016/MINSA Lima, 3 de junio del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2015/ MINSA, del 24 de junio de 2015, se designó al abogado Iván Pacheco Vicente, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo citado precedentemente, resultando pertinente adoptar las acciones de personal correspondientes y aceptar la renuncia formulada; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado Iván Pacheco Vicente, al cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1388833-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial Nº 121-2013-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2016-TR Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 024-2016-MTPE/4/9.3 de fecha 24 de mayo del 2016, de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Ofi cio Nº 590-2016- MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1808-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos, políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencia y control para su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad; sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ciclo de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control lnterno de las Entidades del Estado, establece que la Contraloría General de la Republica es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG se aprueba la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, la misma que establece se constituya un Comité de Control Interno, que estará encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz mejoramiento a través de la mejora continua; Que, con Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 121-2013-TR, se constituyó el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con miembros Titulares, que tiene a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno - SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016 en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final establece la obligación de todas las entidades de los tres niveles de gobierno de implementar su Sistema de Control lnterno, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General de la Republica emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno y los demás lineamientos que sean necesarios; Que, con Resolución de Contraloría Nº 149-2016- CG se aprueba la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD “lmplementación del Sistema de Control lnterno en las entidades del Estado”, la misma que señala que las entidades deben complementar su Modelo de Implementación del Sistema de Control Interno observando en qué etapa y fase se encuentran, de tal manera que cada entidad culmine la implementación oportunamente; Que, la Directiva a que se refi ere el considerando precedente señala, entre otros aspectos, que se constituye el Comité mediante resolución suscrita por el titular de la entidad, y que para su conformación, instalación y funcionamiento se considera que el Comité de Control Interno está integrado por miembros Titulares y Suplentes, los que deben ocupar cargos directivos con