Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2016 (13/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 13 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589439

IMAGEN DEL HOLOGRAMA HOLOGRAMA

1391644-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicación del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas en el portal electrónico del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2016-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2016 MATERIA : Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publicación de Proyecto para comentarios

VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 229-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como

la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión, a nivel nacional, sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, las personas con discapacidad son un segmento de la población que enfrenta dificultades para acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones y no cuenta con una oferta tarifaria que se adecue a sus necesidades especiales; Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino también en la modificación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensificando la cantidad de planes tarifarios existentes y la oferta de servicios empaquetados; Que, en este contexto, se considera necesario revisar las reglas y disposiciones vigentes del Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo la aplicación de descuentos tarifarios especiales; Que, asimismo, resulta pertinente establecer disposiciones para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, corrigiendo las distorsiones generadas por la asimetría informativa entre éstos y las empresas operadoras, a través del ordenamiento de la oferta comercial tarifaria y mediante mecanismos adecuados de información; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 607; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el correspondiente Proyecto Normativo, su Anexo, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 229-GPRC/2016, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados

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