Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2016 (13/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 13 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GRUPO SOL TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GRUPO SOL TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa GRUPO SOL TV E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1391571-1

Tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 21 del Reglamento, establece que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe constar en un certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2015MTC/02 se aprobó el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones han evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el Oficio Nº 20688-2016-SBS, y por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Informe Nº 440-2016-MTC/15.01; resulta necesario aprobar el nuevo Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, el Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban para el período julio de 2016 hasta junio de 2017, el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y el Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2016 MTC/01.02 Lima, 9 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 440-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, remitido con el Memorándum Nº 1491-2016-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante "Reglamento", el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del Seguro Obligatorio de Accidentes de

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