Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2016 (13/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de junio de 2016 /

El Peruano

puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo. Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 05 de julio de 2016, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de un diario de circulación nacional. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas Artículo del Proyecto X Y Z Comentarios Generales Otros Comentarios 1390805-1 Comentarios

la Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT se designó a determinados usuarios como emisores electrónicos del citado sistema; Que resulta conveniente continuar con el proceso gradual de incorporación de usuarios a la emisión electrónica de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que, conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT y norma modificatoria, la SUNAT debe incorporar gradualmente a quienes deben emitir las guías de remisión electrónica BF; En uso de las facultades conferidas por los artículos 27 y 30 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designa nuevos emisores electrónicos Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N° 1 y solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios. Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF - remitente y/o la guía de remisión electrónica BF - transportista, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1391657-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2016/SUNAT Lima, 9 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF), señala que la emisión de la guía de remisión electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los usuarios que la SUNAT incorpore mediante resolución de superintendencia y opcional para los demás usuarios. Asimismo, mediante el artículo 2 de

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrado a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2016-P-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2016

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