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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (14/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

589506 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2016 / El Peruano Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Área de Estadística, Ofi cina de Administración Distrital y los Magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1392084-1 Redistribuyen expedientes en trámite en materia de familia del Primer Juzgado Civil Transitorio al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho - Chaclacayo) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 11 de junio de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 058-2016-CE- PJ, 267-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 144-2014-AE-ADM-CSJLE/ PJ elaborado por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con Resolución Administrativa Nº 058- 2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo), a partir del primero de abril del año en curso, en atención a la elevada carga procesal que tramitaba el entonces Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho - Chaclacayo), ahora Primer Juzgado Civil Transitorio de dicha competencia territorial. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a esta Presidencia disponer las medidas administrativas necesarias a fi n de determinar la manera en la que los órganos jurisdiccionales transitorios, dentro del distrito político asignado, brindarán apoyo en la descarga procesal de la propia especialidad. Tercero.- El Área de Estadística a través del Informe Nº 144-2014-AD-ADM-CSJLE/PJ, da cuenta de la elevada carga procesal en materia de familia del Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho - Chaclacayo), en comparación con el Segundo Juzgado Civil de su misma competencia territorial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- REDISTRIBUIR TRESCIENTOS CINCUENTA expedientes en trámite en materia de familia, del Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo) al Segundo Juzgado Civil Transitorio de la misma competencia territorial, que al treinta y uno de mayo del presente año, no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera: Fecha Remite Recibe Cantidad 14 al 17 de Junio Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo) Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo) 100 Exp. 27 de Junio al 01 de Julio 125 Exp. 04 al 08 de Julio 125 Exp. Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Cuarto.- Culminados los plazos señalados para la redistribución, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo), deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo) deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo). Artículo Sexto.- DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Ofi cina de Productividad Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1392083-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2729-2016-MP-FN Lima, 10 de junio de 2016 VISTO: El ofi cio Nº OF.RE (DGE) Nº 4-3/132, suscrito por la Embajadora y Directora General de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Mediante el ofi cio Nº OF.RE (DGE) Nº4-3/132, la Embajadora y Directora General de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjunta la carta de fecha 12 de mayo de 2016 suscrita por el Director de Asuntos Criminales e Indultos del Ministerio de Justicia de Francia, a través de la