Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Pasaje aéreo Viáticos

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la IV Reunión de la Comisión Mixta sobre Control de Drogas Perú - Ecuador, que se llevará a cabo el 15 de junio de 2016 en la ciudad de Machala, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Mixta sobre Control de Drogas Perú - Ecuador permite establecer mecanismos de coordinación y actividades conjuntas entre la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y la Unidad de Análisis Financiero de Ecuador (UAF-Ecuador), para la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT); Que, durante la referida Reunión se desarrollará la Hoja de Ruta en la cual se tratará temas específicos en materia de LAFT, como el análisis de tipologías y los informes y comunicaciones de inteligencia financiera, elaborados de manera conjunta para el seguimiento de casos; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 14 al 16 de junio de 2016 a la ciudad de Machala, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

US$ US$

251,01 740,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1392260-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 450-MDB Barranco, 8 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 083-2016-SGFyAT/GAT/MDB, de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por la Sub-Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 029-2016-GAT-MDB; El Informe Nº 339-201-EC/GAT/MDB, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 220-2016-GAJ-MDB, de fecha 06 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el DICTAMEN Nº 006-2016-CEAPMDB, de fecha 07 de junio de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º numeral 4) y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo, el Artículo 62º establece que, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma;

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