Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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La División de Supervisión de la Gran Minería:

NORMAS LEGALES
AGENTES SUPERVISADOS POR:

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

INSTRUCCIÓN Jefe de División (Supervisión Gerente Preventiva) Minera

SANCIÓN de Fiscalización

- Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería. La División de Supervisión de la Mediana Minería: Jefe de División (Supervisión y Fiscalización - Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados Especializada) en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería. - Exploración, explotación, transporte o almacenamiento que no involucran el desarrollo de actividades de producción. - Exploración de minerales no metálicos, como única actividad.

9.4 Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y MineríaTASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Artículo 10.- Incorporación de disposición en Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras Incorporar la Única Disposición Complementaria Final, conforme al siguiente texto, en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución Nº 037-2016-OS/CD, en los siguientes términos: "ÚNICA.- Para efectos del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Directiva, la Gerencia de Administración y Finanzas califica como Área Solicitante únicamente en lo concerniente a los servicios de fiscalización tributaria del Aporte por Regulación".

Artículo 11.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Nº 036-2016-OS/CD. Artículo 12.- Publicación La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 13.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos administrativos en trámite. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1392267-1

Precisan que lo previsto en los numerales 9.3 y 9.5.3.a del Procedimiento Técnico COES PR-22 Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia, no es incompatible con el esquema de mínimo costo de la operación previsto en la Ley N° 28832
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2016-OS/CD Lima, 13 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N° 410-2016-GRT y el Informe Legal N° 411-2016-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, y las comunicaciones de ENGIE Energía Perú S.A., mediante Carta N° ENG/5352016, y de Termochilca S.A., mediante Carta N° GGMISC-348-2016. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, pudiendo definir los derechos y obligaciones de las entidades;

Que, en ejercicio de las citadas facultades normativas, mediante Resolución N° 058-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia" ("PR22"), al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, el Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM y la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, así como de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados", aprobada con Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE; Que, el PR-22 tiene como objetivo instituir los criterios y metodología para la prestación del servicio complementario de Regulación Secundaria de Frecuencia, incluyendo: i) el establecimiento de las condiciones que califican a los recursos que presten el servicio; ii) la determinación y asignación de la Reserva rotante del SEIN para la prestación del servicio (previo mecanismo de mercado de despeje de ofertas para brindar el servicio); iii) la especificación técnica del Control Automático de Generación ("AGC" por sus siglas en inglés) para la prestación del servicio, entre otros; Que, hasta la implementación del nuevo sistema SCADA/AGC, el PR-22 estableció un periodo transitorio para su aplicación integral, el mismo que iniciaría el 01 de agosto de 2016, según lo dispuesto en la Resolución N° 239-2015-OS/CD; Que, para la referida aplicación integral, correspondía llevar adelante la asignación de la "Provisión Base", que se constituye en un mecanismo de mercado para el aseguramiento de compromisos de reserva para la regulación secundaria a largo plazo, a través de una adjudicación; Que, en el marco de lo establecido en el PR-22, el 15 de abril de 2016, el COES llevó a cabo el acto público del "Proceso de Asignación de la Provisión Base para el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia para el periodo agosto 2016 - julio 2019", resultando comprometidas para este servicio la empresas: Kallpa Generación S.A., Duke Energy Egenor S. en C. por A. y Statkraft Perú S.A.;

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